Phantom_man
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« Respuesta #1 : 31 de Julio de 2005, 07:34:08 » |
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Aca esta el texto, aunque del 21 de junio del 2005
Quien envÃa e-mail ya es responsable ante la ley
Los mensajes electrónicos, asà como servicios web, telegramas y télex, tienen igual valor jurÃdico que los documentos escritos. El usuario de la internet debe tener cuidado con la información electrónica que elabore, genere, procese, envÃe, reciba o comunique, si quiere evitar lÃos judiciales.
La precaución se debe a que legalmente los facsÃmiles y correos electrónicos (e-mails) ya son considerados medios de pruebas dentro de un juicio, pues sus contenidos tienen el mismo valor jurÃdico que los documentos escritos.
Según el artÃculo 10 de la Ley de Comercio Electrónico, se entenderá –salvo prueba en contrario– que un mensaje de datos proviene de quien lo envÃa y autoriza a quien recibe para actuar conforme a su contenido, cuando su verificación concuerde con la identificación del emisor.
Legalmente, los facsÃmiles y correos electrónicos (e-mails) ya son considerados medios de pruebas dentro de un juicio, pues su contenido tiene el mismo valor jurÃdico que los documentos escritos.
La nueva valoración la contempla el artÃculo 52 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, publicada en el Registro Oficial 557-S del 17 de abril del año 2000.
La norma también abarca a los documentos y registros electrónicos, asà como a los servicios web, telegramas y télex, que se encuentran bajo la denominación de mensajes de datos.
Es por ello que el usuario de la internet debe tener cuidado con la información electrónica que elabore, genere, procese, envÃe, reciba o comunique, si quiere evitar lÃos judiciales.
Según el artÃculo 10 de la ley, se entenderá –salvo prueba en contrario– que un mensaje de datos proviene de quien lo envÃa y autoriza a quien recibe para actuar conforme a su contenido cuando de su verificación exista concordancia entre la identificación del emisor y su firma electrónica.
AsÃ, de darse esas condiciones una persona puede demandar a otra que la injurie por medio de un correo.
La acusación se la plantea en contra del emisor del e-mail, de quien se presume en términos legales que es el autor del supuesto ilÃcito.
Pero si la persona que consta como emisora del mensaje, niega su autorÃa, deberá justificar plenamente que esa información no se inició por orden suya, o en su defecto, que fue alterada, y por ende se estará a los procedimientos comunes de pruebas procesales.
Para evitar contratiempos legales el abogado Carlos De Tomaso plantea la necesidad de que cada e-mail o usuario cuente con la respectiva firma electrónica, tal como lo requiere la nueva ley.
Códigos personales El profesional explica que la firma electrónica es una creación jurÃdica informática, que mediante códigos o claves personales y secretos, logra identificar al firmante en relación con el mensaje de datos, y por ende se reconoce el contenido del mismo.
Es el equivalente a la firma de puño y letra, por lo que tiene el mismo valor jurÃdico que la manuscrita conforme lo dispuesto en el artÃculo 11 de la Ley.
“En caso de confirmación de un negocio por internet, la firma electrónica de una de las partes, le sirve de base jurÃdica a la otra para exigirle el cumplimiento de un contrato e incluso es admitida como prueba en juicioâ€ÂÂ, indica el abogado De Tomaso.
De allà que es importante la validez de la firma electrónica en todos los correos que se envÃen.
La firma, según el artÃculo 15 de la Ley de Comercio Electrónico, cuenta con requisitos claros de individualidad y vinculación exclusiva de su titular. Debe permitir verificar inequÃvocamente la autorÃa e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación.
Su método de creación y verificación tiene que ser confiable, seguro e inalterable; y que los datos con los que fue elaborada se hallen bajo control de su signatario. “Es más fácil comprobar la autorÃa de un e-mail si existe una firma electrónica legalmente registradaâ€ÂÂ, aclara De Tomaso.
A decir del abogado, la veracidad de las rúbricas que avalan un mensaje se comprueba en las entidades que están legalmente autorizadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaci ones (Conatel) para certificarlas.
Son empresas unipersonales o personas jurÃdicas que emiten certificados de firma electrónica y pueden prestar otros servicios relacionados con la firma. Están obligadas a constituirse legalmente y registrarse en el Conatel. Deben demostrar solvencia técnica, logÃstica y financiera para prestar servicios a sus usuarios.
Además tienen que garantizar la prestación permanente, inmediata, confidencial, oportuna y segura del servicio de certificación de información; asà como mantener sistemas de respaldo de la información relativa a los certificados.
EN LA RED
IDENTIFICACIÓN Si el emisor del correo electrónico es una persona con poco conocimiento de informática, sà es posible identificarlo, señala VÃctor Naranjo, consultor de seguridades de la empresa Sienergy.
HACKER El técnico explica que la identificación se torna difÃcil cuando el que envÃa el emails es un hacker (atacante), persona que se dedica a buscar vulnerabilidad es a nivel de internet o redes locales, con la finalidad de deshabilitar servicios.
ORDENAMIENTO En el Ecuador no existe un ordenamiento jurÃdico que regule el número de cyber, por lo que se torna difÃcil localizar el lugar de donde proviene un e-mail.
FORMALIDADES Según VÃctor Naranjo en la actualidad cualquier persona puede improvisar un cyber en su casa con dos o tres computadoras, porque en el paÃs se carece de formalidades en cuanto a las conexiones que se realizan en la internet.
Fuente: guayaquilcalie nte.com
Salu2
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